Copidrogas mayo 2014 (1)

Mayo de 2014 | 29 Copidrogas  Sin embargo, el mismo día de la compra, este cliente insatisfecho (porque luego encontró planes más baratos) solicitó a la aerolínea la devolución de su dinero y la cancelación del servicio. Contrario a las indicaciones del Estatuto del Consumidor, las cuales son de obligatorio cumplimiento para las empresas, LAN Colombia desatendió la solicitud. El consumidor acudió entonces a la SIC, entidad que inició un proceso judicial que, luego de 16 meses, finalmente sentenció a la aerolínea a devolver el valor total pagado por el cliente, y, así mismo, le impuso una multa equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) correspondientes a un total de 6.160.000 pesos. Al respecto, comentó para COPIDROGAS el Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo: “El caso de la aerolínea LAN Colombia es en realidad el primero con el que la SIC hace respetar el derecho de retracto”. Un segundo hecho se dio a conocer en marzo de este año, cuando una mujer radicada en Cali compró a distancia a la empresa Mailex SAS (Televentas) una máquina trotadora para ejercitarse por un valor de 2.999.990 pesos, la cual incluía adicionalmente como regalos un televisor de 24 pulgadas y un reloj de electroplata. Transcurridos tres días después de la transacción hecha por vía telefónica, la mujer decidió acudir a su derecho de retracto solicitando a la empresa la cancelación de esta y abstenerse de enviar los productos de la referencia. No obstante, la compañía no le brindó respuesta alguna a su solicitud, por lo que la consumidora recurrió a la SIC en abril de 2013 y esta entidad sentenció a la empresa a reintegrarle el 100% del valor pagado y, además, a cancelar una multa de 55.440.000 pesos. Se trata de ejemplos que permiten ubicar a Colombia en un lugar privilegiado frente a la consolidación de los derechos del consumidor, particularmente si se tiene en cuenta esta nueva era que estamos experimentando todos de las compras por medios virtuales. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE RETRACTO? En el artículo 47 del nuevo Estatuto del Consumidor se consagra este derecho, definido como una herramienta fundamental dentro de la nueva cultura del consumo en nuestro país. Gracias a él, un comprador puede reversar, o, en otras palabras, ‘echar para atrás’ un proceso de compra, de acuerdo con una normatividad, condiciones y período establecidos. “El retracto es el derecho que tiene todo consumidor a retornar un producto que compró o un servicio que contrató o simplemente a cancelar la compra (si se trata de medios virtuales, teniendo en cuenta que en muchos casos la entrega del producto o servicio tarda varios días en entregarse) y solicitar la devolución del 100% del dinero pagado por este, sin dar explicaciones ni esperar a que el vendedor esté de acuerdo o se lo permita”, amplía Robledo. Para acceder a este derecho, usted tiene cinco días a partir de la fecha de la compra, eso sí, cumpliendo algunos requisitos exigidos: 1. El producto debe ser devuelto al vendedor en las mismas condiciones en que fue entregado, y si este paso conlleva costos de empaque o de transporte, el usuario debe asumirlos. 2. Usted debe anunciar al proveedor su intención de revocar la compra mediante comunicación por medio directo, como llamada telefónica o correo electrónico. El vendedor está obligado a reintegrarle la totalidad del dinero, sin realizar retenciones, descuentos o multas, y deberá hacerlo en un plazo no mayor a 30 días, una vez presentada la solicitud por parte del comprador. “El derecho de retracto es un tema ampliamente desconocido y ello nos preocupa, pues creemos que la gente no lo ejerce porque ignora su existencia”: Pablo Felipe Robledo, superintendente de Industria y Comercio.

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