28| Mayo de 2014 Mercadeo Derechos del usuario del comercio electrónico Un avance gigante para el consumidor colombiano se dio con la entrada en vigencia del derecho de retracto de la compra y devolución del dinero, definido en el nuevo Estatuto del Consumidor. Esto significa un cambio en la cultura de compra de nuestro país. Reversar su compra ahora sí es posible Recientemente, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dio a conocer dos casos ejemplarizantes en los cuales se protegieron los derechos de compradores que adquirieron productos mediante procesos de pago no convencionales (por internet, medios electrónicos y televentas, entre otros), a quienes, al solicitar al vendedor la anulación de la compra, sus reclamos no les fueron atendidos. Gracias al derecho de retracto consagrado en el nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480, del 12 de octubre de 2011, que entró en vigencia el 12 de abril de 2012), estos compradores fueron beneficiados con el reintegro total del dinero pagado por su compra y se impusieron fuertes sanciones a las empresas proveedoras. LOS CASOS EN COMPRAS A DISTANCIA El primero de ellos se trató de un colombiano que adquirió un paquete de vuelos ida y vuelta en la ruta Santa Marta-Bogotá-Santa Marta, de la aerolínea LAN Colombia. El monto cancelado fue de 712.060 pesos y la transacción se efectuó mediante la modalidad de compra virtual (a través de la página web de la compañía). FOTOs: ©2014 shutterSTOCKPHOTOS
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