Copidrogas junio 2014

Son tres las prácticas incorrectas del consumo de este tipo de líquidos: su mezcla con licor, el consumo para realizar ejercicio o deporte, y tomarlas para desarrollar las actividades del día. sí puede desarrollar una dependencia y causar deterioros en el organismo. La línea que separa la adicción del hábito es muy fina. “Algunos estudios de caso apuntan a que este tipo de bebidas sí crean dependencia porque la persona quiere sentirse mejor y para lograrlo va adquiriendo la necesidad de ingerirlas”, aclara el especialista. Estas sustancias en países como Canadá se venden bajo prescripción médica y se consumen en casos excepcionales, en otros tienen restricción de venta o están totalmente prohibidas. SU DISPONIBILIDAD EN COLOMBIA En 2009, el Ministerio de la Protección Social reglamentó los requisitos técnicos (higiene, seguridad y venta) que deben cumplir las bebidas energizantes para el consumo humano2. Lo primero que se definió fue el concepto de energizante: “Bebida analcohólica (sin alcohol), generalmente gasificada, compuesta básicamente por cafeína e hidratos de carbono, azúcares diversos de distinta velocidad de absorción, más otros ingredientes, como aminoácidos, vitaminas, minerales, extractos vegetales, acompañados de aditivos acidulantes, conservantes, saborizantes y colorantes”3. A través del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) se dispuso que estas bebidas en Colombia son de venta libre, siempre y cuando cumplan con varias exigencias cuando se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, distribuyan, comercialicen o expendan en el territorio nacional, así como al importarlas o exportarlas. Como consumidor, usted debe tener en cuenta las siguientes especificaciones que el Invima exige en las bebidas energizantes: 1. No deben presentar color, sabor y olor extraños a las características propias del producto. 2. Deben tener un aspecto limpio, libre de cuerpos extraños y sin sedimentos ni materiales en suspensión que no correspondan a las características propias del producto. 3. No deben contener ninguna sustancia diferente a las establecidas en los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos. Así mismo, son prohibidas las siguientes prácticas para la venta de estas bebidas: 1. Anunciarlas como recuperadoras de líquidos y electrolitos o como reemplazante nutricional de líquidos y electrolitos. 2. Anunciarlas como productoras de bienestar o salud. Las leyendas exigibles en medios de publicidad deben incluir la siguiente información: 1. “Contenido elevado en cafeína”. Entre paréntesis, indicar el contenido de cafeína expresado en mg/100 ml. 2. “La bebida energizante no previene los efectos generados por el consumo de bebidas alcohólicas”. 3. “No se recomienda el consumo de bebidas energizantes con bebidas alcohólicas”. 4. “Este producto solo podrá ser comercializado, expendido y dirigido a población mayor de 14 años”. 5. “Este producto no es recomendado para personas sensibles a la cafeína”. LOS COMPONENTES ‘ENERGIZANTES’ Después de conocer las restricciones de venta, el consumidor también debe tener claro cuáles son los componentes fundamentales de este tipo de productos y sus efectos en el organismo. Cafeína: es principalmente estimulante y diurética. Al ingerirla se absorbe y es transportada por el torrente sanguíneo hasta el cerebro; una vez allí actúa produciendo una serie de efectos como: Aumento de la tensión arterial. Estímulo de la función de los pulmones y el corazón. Sensación de bienestar al actuar como euforizante. Dilatación de las arterias coronarias y los bronquios. Constricción (estrechez) de los vasos sanguíneos pericraneales. Adicción. Vómito, ansiedad e insomnio, cuando se consume en dosis elevadas. Algunos de sus efectos positivos se relacionan con prevenir la oxidación del organismo, disminuir el contenido de azúcar en la sangre y servir como relajante muscular. “Al consumir cafeína en exceso se descontrola el sistema nervioso; una de las expresiones más comunes son los temblores incontrolables del cuerpo”, asegura el doctor Gallego. 14 | Junio de 2014

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