Agosto 2023 | 31 Coopidrogas advertencias, en línea con lo autorizado en el registro sanitario del producto. También se debe citar la bibliografía de la información e identificar el principio activo con su nombre genérico. 5 La publicidad de medicamentos de venta libre, incluidos los de síntesis química, biológicos, homeopáticos y productos fitoterapéuticos, deberá llevarse a cabo acorde con la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud. Los titulares, importadores y fabricantes de estos productos tienen que informar previamente al Invima sobre las piezas publicitarias y los medios de comunicación a utilizar. 6 Los titulares, importadores y fabricantes de medicamentos están habilitados para incluir información de los productos en sus páginas web oficiales en Colombia, es decir, con dominio (.com.co), la cual debe ser notificada previamente al Invima. La información debe estar alineada con lo aprobado en el registro sanitario y contener la importancia de la prescripción, el seguimiento médico, la adherencia al tratamiento y la promoción del uso seguro y adecuado de estos productos, sin que se trate de publicidad y promoción; el Invima hará vigilancia y control de ese contenido. 7 Las droguerías y farmacias-droguerías pueden comercializar medicamentos y productos fitoterapéuticos, ya sean de venta bajo fórmula facultativa o libre, en sus sitios web oficiales o plataformas digitales, siempre y cuando cumplan con las condiciones del modelo de gestión del servicio farmacéutico y el manual de condiciones esenciales para su funcionamiento. Los almacenes de cadena o grandes superficies están obligados a cumplir con las buenas prácticas de abastecimiento o la norma que las adicione, modifique o sustituya. 8 Importante: en el sitio web oficial o plataforma digital solo puede mostrarse una foto de la cara principal del producto, donde se identifique el principio activo, concentración, forma farmacéutica, nombre o marca y la presentación comercial aprobados en el registro sanitario. Aparte, la publicación debe contener el número del registro sanitario, el precio del producto en pesos colombianos y no aludir a sus indicaciones o realizar publicidad sobre su consumo. 9 El decreto prohíbe brindar información, realizar publicidad, promoción y venta de los medicamentos y productos fitoterapéuticos cuando la información divulgada no esté aprobada en el registro sanitario, contraríe la normativa sanitaria en materia de publicidad, utilice expresiones o frases que induzcan a error, engaño o cree falsas expectativas sobre la verdadera naturaleza del mismo; impute, difame, cause perjuicios o comparación peyorativa frente a otros productos, servicios, riesgo asociado al uso y consumo de estos medicamentos. 2 El Invima, en coordinación con las entidades territoriales de salud, puede realizar un control posterior a la publicidad de los medicamentos. Tanto para este punto como para el anterior, si este organismo detecta incumplimientos, aplicará las medidas sanitarias de seguridad que correspondan. 3 La publicidad e información promocional de los medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, homeopáticos y fitoterapéuticos debe cumplir con las condiciones aprobadas en el registro sanitario y con la normatividad del Ministerio de Salud. Además, no requerirá de aprobación previa por parte del Invima, quien ejercerá el control posterior de esta. 4 La publicidad de medicamentos que requieren fórmula médica está prohibida en los medios de comunicación y difusión masiva, plataformas digitales, aplicaciones de mensajería instantánea y redes sociales. Esta solo se puede dirigir a los profesionales en Medicina y Odontología, y se deben especificar las acciones, indicaciones, usos terapéuticos, contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de administración y de farmacodependencia, así como otras precauciones y El GASTO farmacéutico en COLOMBIA equivale al 21% del consumo total en SALUD de los HOGARES.
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