Coopidrogas-noviembre-2014

parte del éxito y de la lealtad que los asociados tienen con respecto al uso de los servicios, por los hechos y razones siguientes: Quien se afilia a la Cooperativa debe aportar al patrimonio un monto mínimo, que está establecido de tal forma que todos los asociados sin consideración a su condición económica lo puedan integrar, para pedirles posteriormente que crezcan sus aportes individuales en proporción al uso de los servicios, en especial con el monto de las compras que le hacen a la entidad, pudiendo limitarlos cuando el afiliado tiene aportes iguales al promedio anual de sus compras mensuales. Con lo anterior, queda establecido que los aportes están relacionados con el monto del uso de los servicios. En cuanto a la remuneración del aporte por disposición legal colombiana y teniendo en cuenta que las cooperativas no tienen ánimo de lucro, solo se permite que, con cargo a los excedentes, los aportes de los asociados reciban una revalorización del aporte equivalente a la pérdida de poder adquisitivo del año inmediatamente anterior al que este se otorga y liquidada con base en el IPC, que mantiene el valor del aporte sin generar utilidades. De igual manera, cuando se trata de destinar excedentes o de aplicar descuentos a modo de retornos cooperativos, quien ha utilizado más los servicios debe recibir una mayor participación en dichos descuentos o excedentes, pero aplicando un porcentaje que es común para todos los asociados, situación equitativa que ha llevado a que los copidroguistas se preocupen por utilizar la Cooperativa en forma tal que puedan recibir mayores descuentos o excedentes con base en el uso de los servicios o su participación en las compras. La Cooperativa, acatando los principios y las disposiciones legales sobre manejo del excedente, no solamente incrementa sus reservas irrepartibles con el 20% de los excedentes que ordena la ley, sino que, además, lo hace con cargo al ejercicio y con un porcentaje tomado del resultado mensual y por decisión previa de la Asamblea que así lo autoriza, sin perjuicio de también crear otras reservas irrepartibles, cuando el excedente lo permite. Igualmente, y la integración posterior que esta realiza, nombrando juntas de vigilancia en las ciudades donde hay sedes de la Cooperativa, nos demuestra que el control social también se ejerce por los asociados en forma democrática y participativa. Es evidente que dentro de la Cooperativa existen asociados que poseen montos altos de aportes y volumen de operaciones elevados, otros de menor valor y también en cuantías muy bajas; los hay hombres y mujeres, y de diferente condición y estrato social, pero, gracias al principio de un socio, un voto y de no discriminación, todos tienen participación en las decisiones en forma igualitaria, lo que los llena de satisfacción y los motiva a asistir a los encuentros democráticos que se les convoca. PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS ASOCIADOS Como tercer principio, la ACI manifiesta que los asociados deben contribuir de manera equitativa al patrimonio de la Cooperativa y que debe existir una parte de este de propiedad común y, si reciben compensaciones por el aporte, debe ser limitado y los excedentes deben destinarse a la constitución de reservas indivisibles y a beneficiar a los asociados proporcionalmente a sus transacciones con la Cooperativa y a otras actividades aprobadas por estos. Este principio que se relaciona estrechamente con el valor de la equidad no solamente lo ha desarrollado COPIDROGAS a lo largo de su existencia, sino que ha sido 105

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