44| Mayo de 2014 Familia multiplica por el 40%, de forma que su IBC será 800.000 pesos, monto con el cual cotizará el 16% para pensión y el 12,5% para salud. – Esto significa que, si su ingreso base de cotización es 800.000 pesos, usted deberá cotizar 100.000 por concepto de salud y 128.000 por concepto de pensión. Régimen de prima media y el de ahorro individual En Colombia, hay dos modalidades de cotizar para pensión: afiliarse a un régimen de prima media (RPM) a través de Colpensiones, antiguo Instituto de Seguros Sociales, o ahorrar en un fondo privado de pensión a través de las administradoras de fondos de pensiones y cesantía (AFP) en un régimen de ahorro individual (RAI). Para tener en cuenta Es a través de estos fondos de pensiones que las personas ahorran con el fin de crear un capital que les permita tener una pensión de jubilación en su etapa de retiro. Si usted es un trabajador independiente y tiene dudas sobre cuál será el proceso de cotización y liquidación de su pensión, le explicamos los aspectos que debe tener en cuenta: Cómo cotizar: los trabajadores independientes deben pagar sus aportes a pensión y salud por medio de la planilla única PILA; el pago de riesgos laborales (ARL) es voluntario a menos de que el contratista lo exija para que preste sus servicios. Cuánto cotizar: tenga presente que los trabajadores independientes son responsables de cotizar el 100% del porcentaje definido para salud y pensión (el 12,5 y 16% sobre todos sus ingresos, respectivamente). Cuándo pagar: la fecha de vencimiento para la cotización oportuna para los independientes varía de acuerdo con el último número de su cédula de ciudadanía o de identificación registrada para realizar la cotización. ¿A qué edad se puede pensionar y cuántas semanas necesita para pensionarse? Debe cumplir con el Asegurados en pareja La pensión ahora también es un beneficio en pareja. El 1º de octubre del año 2012, el Congreso de la República aprobó la Ley 1580, la cual resolvió uno de los principales problemas que presentan las personas para poder pensionarse cuando no alcanzan el número total de semanas que se deben cotizar o el valor total para lograr la condición de ‘pensionado’. “Gracias a dicha medida, se abrió la posibilidad de que los cónyuges o compañeros permanentes puedan sumar dichos esfuerzos individuales y se les reconozca una pensión común”, comenta el senador Jorge Ballesteros, ponente del proyecto de ley que dio vida a la pensión familiar. La norma regula diferentes situaciones: • En caso de divorcio o separación legal, la pensión familiar se extinguirá y el saldo que se disponga en la cuenta hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto. • En caso de fallecimiento de alguno de los cónyuges, la prorrata del 50% acrecentará la del sobreviviente, salvo que existan hijos menores de edad. • En el supuesto de que fallezcan ambos miembros, la pensión familiar se agota, a menos de que hayan hijos con derecho a esta. • La pareja tendrá cobertura de salud como afiliada al régimen contributivo, uno de ellos como cotizante y otro como beneficiario. • Las personas deberán acreditar que a los 45 años de edad hayan cotizado el 25% de las semanas requeridas. • Esta pensión solo beneficia a los hogares de estrato 1 y 2 del Sisbén, y el valor que recibirán será de un salario mínimo mensual vigente al momento de pensionarse. La pensión familiar en detalle El acceso a la pensión familiar está sujeto al cumplimiento de varios requisitos por parte de la pareja, entre ellos están: • Acreditar un período de relación conyugal o convivencia permanente mínimo de cinco años y que esta haya comenzado antes de haber cumplido cada uno 55 años. • Estar afiliados a un mismo régimen (régimen de prima media y régimen de ahorro individual con solidaridad). • Reunir el capital suficiente para financiar la pensión o las semanas mínimas requeridas para lograr una pensión para los dos, según sea el régimen elegido.
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