INFORME ACTIVOS DE INFORMACIÓN

Página 4 de 27 1. BASE LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La Política de Tratamiento de la información se desarrolla en cumplimiento de los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, así como, el Decreto 1377 de 2013 con fundamento en los artículos 17 literal k) y 18 literal f) de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la Protección de Datos Personales (LEPD). Adicionalmente, en cumplimiento del artículo 2.2.2.25.1.1 sección 1 Capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012. Esta Política será aplicable a todos los datos personales registrados en bases de datos que sean objeto de tratamiento por el Responsable del Tratamiento. 1.1. Alcance El presente documento aplicará para todos aquellos datos personales o de cualquier otro tipo de información que sea utilizada o repose en las bases de datos y archivos de la COOPERATIVA NACIONAL DE DROGUISTAS DETALLISTAS - COOPIDROGAS, respetando los criterios para la obtención, recolección, uso, tratamiento, procesamiento, intercambio, transferencia y transmisión de datos personales, y fijar las obligaciones y lineamientos de la COOPERATIVA NACIONAL DE DROGUISTAS DETALLISTAS - COOPIDROGAS para la administración y tratamiento de los datos personales que reposen en sus bases de datos y archivos. La presente política es aplicable a los procesos de la COOPERATIVA NACIONAL DE DROGUISTAS DETALLISTAS - COOPIDROGAS que deban realizar el tratamiento de los datos (datos públicos, datos semiprivados, datos privados, datos sensibles, datos de los niños, niñas y adolescentes), en calidad de Responsable y de Encargado. 1.2. Normat ividad apl icable • Constitución Política de Colombia • Ley 1581 de 2012 • Decreto 1074 de 2015 Capítulo 25 y Capítulo 26 compilatorios de los Decretos: o Decreto 1377 de 2013 o Decreto 886 de 2014 • Ley 1266 de 2008 “Por la cual se dictan las disposiciones generales del Habeas Data”. • Actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio. 2. DEFINICIONES Las siguientes definiciones se encuentran establecidas en el artículo 3 de la LEPD y artículo 2.2.2.25.1.3 sección 1 Capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015 (Artículo 3 del Decreto 1377 de 2013). • Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.

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