Septiembre 2024 | 25 Coopidrogas debía darle al asesor, con el cual lo que verdaderamente ocurría era que se hacía portabilidad de la línea a Claro, sin la autorización de la persona, quien a los pocos días se daba cuenta de que ahora hacía parte de la red de Claro. Así, la SIC determinó que esta compañía ejecutó actos de competencia desleal al desviar la clientela, engañar y violar las normas. Y es que la competencia desleal es más usual de lo que se cree. De acuerdo con la SIC, durante el 2023 se registraron más de 1.000 casos, lo que resalta la magnitud del problema, incluso para el sector de las droguerías, las cuales no están exentas, pues estas son prácticas que no solo distorsionan la competencia, sino que también afectan la reputación y la viabilidad económica de las empresas. Por eso, en Colombia existe la Ley 256 de 1996, la cual establece que cualquier acto o práctica que vaya en contra de la buena fe comercial y que sea capaz de impactar negativamente la competitividad en el mercado es considerado competencia desleal. Es de esta forma como la ley dicta cuáles son los actos considerados así: • De desviación de la clientela: cualquier acción que tenga por objeto o como resultado desviar la clientela de una empresa o establecimientos ajenos con maniobras deshonestas. • De desorganización: realizar operaciones que generen desorganización interna en la empresa competido- ra, como el sabotaje, la incitación a los empleados a abandonar la compañía o proporcionar información falsa. • De confusión: utilizar nombres, símbolos, emblemas, logotipos, envases, embalajes o cualquier otro signo distintivo que pueda generar confusión con los productos, servicios o el establecimiento de otra empresa. • De engaño: hacer afirmaciones incorrectas o falsas sobre los productos, servicios o el establecimiento de la propia organización o de una tercera, con el fin de inducir a error a los consumidores. • De desprestigio: difundir aseveraciones erróneas o falsas que menoscaben el crédito o la repu- tación de un competidor en el mercado. • De comparación desleal: comparar públicamente los productos o servicios propios con los de un competidor de manera incorrecta o engañosa. • De imitación: imitar de forma malintencionada los productos, servicios o las actividades de un competidor, causando confusión entre los compradores. • Explotación de la reputación ajena: usar indebidamente la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. • Violación de secretos: obtener, utilizar o divulgar sin autorización información confidencial o secretos industriales y comerciales de un competidor. • Inducción a la ruptura contractual: inducir a empleados, proveedores o clientes de un competidor a romper sus contratos o a incumplir sus obligaciones. • Violación de normas: incumplir normas legales o reglamentarias con el fin de obtener una ventaja competitiva en el mercado. • Actos de venta a pérdida: vender productos o servicios a un precio inferior al costo con el objetivo de eliminar a un competidor del mercado. Las DROGUERÍAS deben adoptar ESTRATEGIAS desde su GESTIÓN administrativa para PROTEGER su negocio.
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