0261_Coopidrogas_Revista_Octubre_2025

22 | Octubre 2025 ACTUALIDAD Ley 2475 constituye un hito normativo en Colombia al conjugar la confidencialidad de la historia clínica con medidas de inclusión laboral y académica y un régimen sancionatorio riguroso. El reto estará en que el derecho al olvido oncológico deje de ser un concepto jurídico y se convierta en una oportunidad tangible y digna para miles de sobrevivientes”. PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN La ley entra en vigencia el 9 de julio del 2026, como un compromiso de igualdad entre los pacientes con cáncer y las demás personas. En los meses que quedan, y para hacer efectivo el derecho al olvido oncológico, se requiere: • Diseño de formatos claros: la Superintendencia Financiera debe crear, en seis meses, formatos en lenguaje accesible que informen a solicitantes de seguros, créditos y estudiantes sobre sus derechos. RECOMENDACIONES FINALES Para la aplicación acertada de la ley, se requiere de un trabajo articulado y un compromiso entre varios actores, así: ✔ Empresas: revisar y actualizar sus políticas internas, y preparar a sus equipos para la inclusión real de sobrevivientes de cáncer. ✔ Profesionales de seguridad y salud en el trabajo: ser garantes de la confidencialidad y promotores de la inclusión. ✔ Talento humano: garantizar que sus procesos estén libres de discriminación y brindar información clara sobre los derechos de los trabajadores. Por último, de acuerdo con el especialista Gómez, el éxito de la implementación de la norma dependerá de los esfuerzos entre los sectores público y privado, de la creación de mecanismos de vigilancia efectivos y de la sensibilización social. Para tener en cuenta • Según la Cuenta de Alto Costo del Ministerio de Salud y Protección Social, entre el 2 de enero del 2022 y el 1º de enero del 2023 se reportaron 520.339 casos con algún tipo de cáncer en Colombia, de los cuales 58.813 correspondieron a casos nuevos, con tumores de mama, cérvix y colorrectal como los más frecuentes en mujeres. En los hombres los más comunes son próstata, colon y recto, y estómago. • La prevalencia de sobrevivientes alcanzó el 58,59% en mujeres y el 41,41% en hombres, cifras que reflejan un creciente número de ciudadanos que requieren protección legal y social tras superar la enfermedad. • El derecho al olvido oncológico, también conocido como derecho de supresión, permite a quienes han vencido la enfermedad solicitar la eliminación definitiva de sus datos personales vinculados a la patología. • Serán inválidas aquellas cláusulas o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer. Igualmente, las entidades no podrán solicitar información sobre antecedentes oncológicos. • El contratante de un seguro de vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer, siempre que hayan pasado cuatro años sin recaídas. Pasado este tiempo, las aseguradoras no podrán considerar antecedentes oncológicos ni imponer condiciones distintas o discriminatorias en el contrato. • Capacitación de actores clave: entrenar a funcionarios de entidades financieras, aseguradoras, empleadores y centros educativos en la interpretación y aplicación de la norma. • Sistemas de denuncia y seguimiento: crear plataformas digitales y canales de reporte para registrar incumplimientos y ejecutar sanciones de modo eficaz. • Monitoreo interinstitucional: articular la coordinación continua entre los ministerios de Salud, Trabajo, Educación y las superintendencias para un abordaje integral y ajustes basados en la experiencia práctica.

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