Coopidrogas Marzo 2021 | 21 Es de resaltar que esto aplica para quienes hayan finalizado su tratamiento cuatro años antes sin recaídas posteriores o recurrencia de la afección. Si la persona fue diagnosticada cuando era menor de edad, el tiempo anterior se disminuirá a dos años contados desde el final del tratamiento. La norma se articula alrededor de cinco fundamentos esenciales: 1. Confidencialidad de la historia clínica: solo con consentimiento expreso del paciente podrá divulgarse cualquier información sobre diagnóstico o tratamiento oncológico, salvo en los casos taxativamente señalados por la ley. 2. Reconocimiento de la doble victimización: se reconoce el impacto psicológico, social y laboral que persiste tras la remisión de la enfermedad, impulsando al Estado a diseñar mecanismos de apoyo y reinserción. 3. No discriminación: queda prohibido todo trato diferencial en servicios financieros, laborales, educativos o de salud basado en antecedentes oncológicos. 4. Inclusión social: el gobierno fomentará acciones afirmativas y políticas públicas que aseguren la igualdad de oportunidades y la participación activa de las personas sobrevivientes de cáncer. 5. Sanciones: el incumplimiento de la ley puede acarrear multas por parte de la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Industria y Comercio. Con esta normativa, el omitir información oncológica no se castigará ni será motivo para adelantar la nulidad de una póliza de seguro ni justificar la imposición de primas más elevadas. Asimismo, se prohíbe expresamente insertar cláusulas de exclusión basadas en antecedentes de cáncer o la exigencia de pruebas diagnósticas adicionales para evaluar el riesgo oncológico. Además, la ley fomenta la reinserción laboral y académica al obligar al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Salud a diseñar y ejecutar, en un plazo máximo de 12 meses, políticas públicas en este sentido para personas sobrevivientes de cáncer, con incentivos tributarios para empresas que implementen programas de adaptación laboral y flexibilización horaria, accediendo a beneficios tributarios. También prohíbe a instituciones educativas públicas y privadas establecer requisitos, restricciones o barreras para la admisión, permanencia o promoción de estudiantes con antecedentes oncológicos, y encomienda al Ministerio de Educación Nacional la elaboración de lineamientos claros para garantizar su inclusión académica. Para el abogado Andrés Esteven Gómez, es- pecialista en responsabilidad civil y seguros, “la
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