22 | Noviembre 2023 ACTUALIDAD • Se determina la prohibición general de realizar visitas al domicilio o trabajo del consumidor para realizar gestiones de cobranza. Se excluyen los casos en los que por ningún otro medio se sepa del deudor, situación de la cual se deben tener constancias de todos los intentos fallidos que se llevaron a cabo. Asimismo, se exceptúan las situaciones en las que la obligación se haya generado de microcréditos, crédito de fomento, desarrollo agropecuario o rural, siempre y cuando exista autorización expresa del consumidor. • Lo dispuesto en la ley se aplicará en los mismos términos a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos, y el consumidor comercial. • Se delega al Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la implementación de las medidas técnicas necesarias para adaptar el Registro de Números Excluidos, en el cual se inscribirán las personas que no deseen ser contactados por estos medios. ¿CÓMO ACTUAR FRENTE A DESACATOS? A partir del 10 de octubre del 2023, día en el que entró en vigencia la presente ley, todas las personas a las que se les vulnere su derecho a la intimidad por parte de personas naturales y jurídicas, que realizan gestiones de cobranza o que ofrecen bienes y servicios, por no acatar y actuar bajo lo establecido en esta normativa, podrán acudir a la Superintendencia Financiera de Colombia o a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidades encargadas de sancionar el incumplimiento a lo establecido en la Ley 2300 del 2023. Así lo establece el artículo 9, al consagrar que: “El incumplimiento de las medidas de protección de que trata la presente ley se sancionará por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el marco de competencias previsto en la Ley Estatutaria 1266 del 2008 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones constitucionales que puedan contribuir en la protección de los derechos del consumidor. Ahora Fanny puede contestar tranquilamente, pues su operador de telefonía móvil suspendió las llamadas reiterativas en su afán de incrementar la venta de sus productos o servicios. Esta es una oportunidad para que las entidades optimicen sus prácticas comunicativas con un enfoque más integrado y eficiente, que no represente un martirio para los consumidores. Tecnología para CUMPLIR LA LEY La buena noticia que ayuda a las compañías a ceñirse a la ley son las soluciones tecnológicas de comunicación, que les permiten personalizar y automatizar diversos canales, como llamadas telefónicas, mensajes de texto y videollamadas, en el entorno de sus aplicaciones y sistemas preexistentes. Además, estas plataformas hacen posible establecer reglas de manera inteligente para que las llamadas se realicen solo durante los horarios hábiles y se eviten en días festivos. Igualmente, son capaces de integrar sistemas de gestión de relaciones con el cliente (CRM, por sus siglas en inglés), ya que acceden a información relacionada con la frecuencia, el volumen de llamadas, la duración y los tiempos de espera para cada usuario en particular. En NINGÚN caso, se podrán realizar LLAMADAS un día festivo o DESPUÉS de las 7:00 p. m.
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