Noviembre 2023 | 21 Coopidrogas vencidas, o para ofrecerles bienes y servicios, lo que consideraban una falta de respeto y una interrupción a su tiempo de descanso o en familia. “Por esto, buscando la protección y garantía del derecho a la intimidad de todos los colombianos, con mi equipo de trabajo nos propusimos dar una fuerte pelea contra los grandes músculos financieros y comerciales del país, contienda de la que hoy podemos decir con orgullo que salimos victoriosos, pues logramos convertir en ley lo que inició como un deseo de contribuir en la defensa de este derecho y en visibilizar lo que tantos padecían y por lo que pedían una solución”, destaca Wills. PROTECCIÓN A UN DERECHO FUNDAMENTAL Más que crear un derecho para los consumidores, Wills explica que lo que buscaron en la Cámara de Representantes fue proteger y garantizar el derecho fundamental a la intimidad de los colombianos. “Lo que se hizo a través de la Ley 2300 del 2023 fue establecer límites a la potestad que tienen todas las personas naturales y jurídicas que realizan gestiones de cobranza o que ofrecen bienes y servicios, ya que esta no puede ir en contravía del mandato constitucional”, aclara. Así fue como se definieron varias disposiciones normativas: • Los horarios en los que el consumidor puede ser contactado son de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 7:00 p. m., y sábados de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., excluyendo cualquier tipo de relación por fuera de estos horarios, para realizar gestiones de cobranza. Se exceptúan los casos en los que el consumidor, por decisión personal, quiera ser ubicado en horarios distintos a los aquí establecidos, y los contactos que tengan la finalidad de informar al consumidor sobre confirmación de operaciones, ahorros voluntarios y cesantías, y generar alertas ante posibles fraudes. • Frente a la periodicidad con la que se puede establecer comunicación con el consumidor, se determina que, una vez efectuado un acercamiento directo con este, no podrá realizarse más de una vez al día ni mediante varios medios en una misma semana. Los canales destinados para ello son exclusivamente los que hayan sido autorizados y suministrados por él mismo. • Se prohíbe rotundamente comunicarse con referencias personales —o de otra índole— del deudor, con el fin de realizar actividades de cobranza. Además, al avalista, deudor solidario y codeudor se le contactará en los mismos términos que al deudor; es decir, bajo lo establecido en esta ley. Fotos e ilustraciones: ©2023 SHUTTERSTOCKPHOTOS Las EMPRESAS no pueden contactar al CONSUMIDOR más de una vez al DÍA.
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