30| Marzo de 2014 Mercadeo Copidrogas El especialista Marrugo explica que “las normas indican que la publicidad e información sobre medicamentos deberá ceñirse a la verdad y, por consiguiente, no podrán exagerarse las bondades que pueda ofrecer su uso. Por ello, está prohibido que en la promoción de medicamentos se usen verdades parciales o se realicen comparaciones peyorativas de otras marcas”. En cuanto a la veracidad de la información, esta se encuentra cobijada bajo el ‘principio de buena fe’: “Se trata de un postulado constitucional que obliga a que las autoridades públicas presuman la buena fe en las actuaciones de los particulares, y obliga a que tanto ellas como los particulares actúen de buena fe”, conforme lo señala la Constitución Política de Colombia y la jurisprudencia. Por lo tanto, si una persona o un negocio van a publicitar un producto, no es un requisito obtener una autorización antes. QUÉ PASA CUANDO SE ENGAÑA A UN CLIENTE Actualmente han sido muy nombradas las sanciones a empresas de telecomunicaciones por brindar a sus clientes información falsa en cuanto a lo que les ofrecen. Estas actuaciones han sido multadas con cifras millonarias. En el caso del sector farmacéutico, también han sido bastante explicativas este tipo de sanciones. Cuando a un producto se le otorgan propiedades y bondades o efectos que supuestamente pueden producir en las personas sin un debido sustento científico, como, por ejemplo, los efectos adelgazantes de un medicamento, esto significa que dicha información no es veraz; por tal razón, las multas pueden ser bastante cuantiosas. Al respecto, a la Superintendencia, por medio de una investigación y una actuación administrativa, es a la que le corresponde fijar el monto de las multas. “La autoridad de control y vigilancia en materia de inspección de publicidad de medicamentos es el Invima. La SIC controla, de manera general y mediante la delegatura de protección al consumidor, la información publicitaria en Colombia. Sin embargo, para publicidad en medicamentos sí se requiere una autorización previa y mediante un procedimiento regulado por la Resolución 4320 de 2004 del Ministerio de Salud y Protección Social”, asegura el experto. EVITE SER SANCIONADO En este orden de ideas, cuando se incurre en este delito de tipo administrativo y penal, hay que tener cuidado porque no solo el productor puede recibir sanciones, sino también quien distribuye, importe y comercialice el producto. El abogado Marrugo asevera: “Existen varios criterios con los cuales se trata de verificar la actuación de todos los participantes en la cadena de comercialización de productos; entonces, si se trata, por ejemplo, de medicamentos que son importados, el importador también estará sujeto a la revisión de su responsabilidad, pues lo que se busca no es castigar solamente a quien comercializa. Las normas de la Ley 1480 de 2011 del Estatuto del Consumidor establecen claramente que en materia de responsabilidad existe una solidaridad y una estructura en la que no solo quien produce el bien o servicio será sancionado, sino que quien participa en su comercialización también entra a responder en determinados casos”. Las sanciones pueden consistir en amonestación, multas, decomisos, suspensión o cancelación de las licencias, o cierre temporal o definitivo del establecimiento. Estas penas pueden imponerse a los titulares de licencias y registros sanitarios, así como a fabricantes. A su vez, el experto aconseja: “Lo importante es hacer un análisis y un estudio previo al proceso comercial, básicamente el de creación de pautas publicitarias. El empresario, por encima de su afán e interés legítimo de comercializar productos, debe considerar que, por efectos de que los medicamentos y productos homeopáticos o medicinales están relacionados con la salud pública y están ligados a la vida de las personas, existen ciertos límites en su comercialización”. Una de las principales variables que se deben cuidar es la información; en estos casos, la información científica que rodea al producto, sus bondades y beneficios; por ejemplo, en materia de medicamentos, existen las contraindicaciones y hay una reglamentación específica al respecto. Por ello, en el empaque se deben suministrar los datos que exige la ley, para que el cliente tenga acceso a esta y pueda decidir con conocimiento de causa. En materia de farmacología y productos que se expenden de droguerías, es fundamental que los productores, los comercializadores e, incluso, los importadores evalúen la veracidad de la información que suministran y también que la publicidad se lleve a cabo dentro de los parámetros normales del mercado, para evitar posibles sanciones que hagan perder su credibilidad en el sector. La publicidad de medicamentos debe basarse esencialmente en la veracidad. El producto debe ofrecer la solución que promete, así de sencillo.
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