Marzo de 2014 | 29 Copidrogas licidad engañosa! De la promoción de un producto, no importa el canal que se utilice, depende su primer salto al mercado, es por eso que la honestidad debe ser el factor principal para tener en cuenta cuando de información u ofertas se trata. Desde esta premisa, el abogado y socio de la firma Marrugo, Rivera & Asociados, Iván Darío Marrugo Jiménez, afirma que “la publicidad engañosa consiste en utilizar mensajes para captar la atención del público objetivo o para persuadirlo más eficazmente, e inducen en error al destinatario afectando un determinado comportamiento. Según el Diccionario de ‘marketing’, es un concepto muy amplio que puede abarcar desde la omisión de los aspectos negativos del producto hasta el engaño, más o menos sutil, en cuanto a sus beneficios y características”. Por eso, hoy en día en el país la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) hace un seguimiento frente a la publicidad engañosa, ya sea por controles o por denuncias de los usuarios. En el caso del sector de la salud, existe actualmente una regulación especial sobre publicidad para medicamentos: El Decreto 677 de 1995, que reglamenta el régimen de vigilancia sanitaria de medicamentos. La Resolución 4320 de 2004 del Ministerio de Salud y Protección Social, que regula la publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción o de venta libre. El Decreto 2266 de 2004, referente a publicidad de productos fitoterapéuticos. El Decreto 3554 de 2004, concerniente a publicidad de productos homeopáticos. El Decreto 3249 de 2006 (modificado por el Decreto 3863 de 2008), relacionado con suplementos dietarios. “Nosotros en Colombia tenemos una serie de principios y normas en particular sobre publicidad. En general, existe un código de autorregulación en la parte de promociones de productos y servicios, y a su vez algunas normas dispersas y otras contenidas; por ejemplo, con el estatuto del consumidor, se regula la forma en que ciertos productos y servicios deben ser promocionados”, manifiesta el abogado Marrugo. CÓMO NO INCURRIR EN LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA Por el bien del negocio, del cliente y, en general, de la comunidad como tal, hay que tener en cuenta que, al momento de hacer ofertas sobre medicamentos, productos fitoterapéuticos, productos homeopáticos y suplementos dietarios, hay que saber para qué son necesarios en el mercado, cuál es su origen, revisar que tengan su respectivo registro sanitario del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y verificar si son nacionales o importados, entre otros aspectos. Igualmente, en el caso de su comercialización, es preciso aclarar que también se incurre en publicidad engañosa al vender un producto de cierta forma y entregarlo de otra; por ejemplo, hacer una promoción como el llamado 2 x 1 o pague uno y el segundo tiene un descuento, y no cumplir con esto.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTE2ODQ5Nw==