Coopidrogas-diciembre-2023

Diciembre 2023 | 39 NUESTRA COOPERATIVA Coopidrogas acuerdo con el estatuto y el procedimiento establecido por el Consejo de Administración, pueden elegir internamente los delegados que asistirán a las asambleas ordinarias y extraordinarias que se lleven a cabo en el citado período. Por último, en estos eventos democráticos se reciben las proposiciones o recomendaciones que por escrito presentan los Comités Regionales o Departamentales, así como las que exponen los asociados asistentes a la asamblea y las que han sido producto de reuniones previas, para que al ser acogidas se pronuncien sobre ellas los órganos de administración o control a quienes van dirigidas y, posteriormente, las respuestas son conocidas por los delegados a la Asamblea General, sin perjuicio de divulgar el pronunciamiento de cada una a todos los cooperados en la página web de la Cooperativa, con el fin de garantizar su amplia información. HABILIDAD PARA PARTICIPAR Y SANCIÓN POR INASISTENCIA Podrán asistir con derecho a voz y voto a las Asambleas Departamentales o Regionales los asociados hábiles convocados, persona natural o jurídica, quienes estén inscritos en el registro social de Coopidrogas, que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contraídas con la Cooperativa al 2 de enero del 2024, habilidad que será verificada por la Junta de Vigilancia. DERECHOS Y DEBERES La asistencia a las Asambleas Departamentales y Regionales es un derecho y un deber de todos los afiliados, que está consagrado en los principios cooperativos, en la ley y en el estatuto de la Cooperativa, el cual les permite participar directamente para conocer la síntesis de los informes sobre la gestión administrativa, contable y social de la entidad durante el año anterior. Asimismo, les da la facultad para elegir delegados, integrar los órganos regionales o departamentales de administración, así como para presentar sus proposiciones y recomendaciones que aseguren el cumplimiento del Acuerdo Cooperativo en beneficio de los asociados y se mejore la prestación de los servicios. Al ser un deber, obliga a que todos concurran a ellas para hacer posible que las decisiones que se tomen cuenten con mayorías amplias, las que, al mismo tiempo, les dan plena legitimidad; por esta razón, la no asistencia se considera una falta que conlleva una multa de tres salarios mínimos, y, de reiterarse dicho comportamiento, puede dar lugar a la apertura de procesos disciplinarios para la aplicación de sanciones más drásticas. POSIBILIDAD DE ASISTIR A OTRAS ASAMBLEAS Considerando que, para el 2024, no se eligen delegados a la Asamblea General Ordinaria ni se integran los Comités Coordinadores Regionales o Departamentales, de manera que los asociados no votan en sus respectivas circunscripciones electorales, estos podrán solicitarle por escrito al Consejo de Administración una autorización para asistir a una asamblea distinta a la cual fueron convocados, siempre y cuando lo hagan con no menos de 10 días hábiles de anticipación a la fecha en la que se celebrará aquella a la que desean concurrir, justificando los motivos de su petición, tales como: facilidad en desplazamientos aéreos o terrestres, lugar de residencia cuando es distinta al domicilio de sus negocios, encontrarse transitoriamente en otra ciudad para la fecha de la celebración de la respectiva asamblea o por cualquier otra causa que lo fundamente. PROGRAMACIÓN DE LAS ASAMBLEAS PARA EL AÑO 2024 A continuación, se presenta el calendario de las Asambleas Departamentales o Regionales 2024 con el detalle del número, denominación, conformación, fecha, hora y lugar de celebración:

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