22 | Septiembre 2022 ACTUALIDAD En términos de sanciones, se contemplan multas, decomisos y clausuras temporales o definitivas a quienes incumplan la norma. El dinero recolectado −producto de dichas sanciones− deberá ser destinado a programas de limpieza de ecosistemas y recuperación de la fauna y flora. Si bien es un proceso que afectará a las 3.600 empresas productoras de plástico en el territorio nacional, además de los comerciantes y consumidores, la norma establece que habrá un tiempo prudente para adaptarse. Primero, se tendrán dos años (a partir de la entrada en vigencia de la ley) para salir de los plásticos que son totalmente prescindibles −como las bolsas plásticas− y ocho años para terminar con la transición y crear estrategias de innovación y sustitución de materiales. Plásticos a dos años: • Bolsas de punto de pago usadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial. • Bolsas empleadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las empleadas en las lavanderías para empacar ropa lavada. • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos. • Mezcladores y pitillos para bebidas. • Soportes plásticos para las bombas de inflar. • Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón. Plásticos a ocho años: • Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio. • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer. • Confeti, manteles y serpentinas. • Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio. • Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, usados para llevar o para domicilios. • Mangos para hilo dental o portahílos dentales de uso único. • Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización al consumidor final de frutas, verduras y tubérculos frescos que, en su estado natural, cuenten con cáscaras, hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. • Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales. ALGUNOS PLÁSTICOS PROHIBIDOS* Bolsas que se reciben en cualquier punto de pago y se utilizan para transportar artículos o mercancías, a excepción de las reutilizables o las de uso industrial. Vasos en cuyo interior hay líquidos no preenvasados y que sean de consumo inmediato, así como platos, pitillos, cuchillos y tenedores. Adhesivos o etiquetas fijadas en las frutas o vegetales. Bolsas para embalar publicidad, facturas o periódicos, así como las usadas para empacar la ropa de la lavandería. Recipientes plásticos para envolver o llevar alimentos para consumo inmediato. FUENTE: REPRESENTANTE A LA CÁMARA, JUAN CARLOS LOSADA. * A dos y a ocho años.
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