Manual Plan Actividades mar

ii). Ordenar la recolección de las mercancías en los puntos de venta y realizara la devolución al proveedor. Para el caso de los productos de mercados relevantes, en los que los precios por competitividad y decisión del proveedor deban ajustarse, deben ser informados oportunamente y autorizados, en el formato F-GC-05 o el comunicado del proveedor. En caso de que se llegue a un acuerdo de condiciones posterior a la ejecución de la opción 2, COOPIDROGAS deja en claro que al menos las devoluciones que se hayan recogido de los puntos de venta deben ser asumidas y retiradas por el fabricante. 13.4.4. Participación en el plan de actividades COOPIDROGAS tiene definido un portafolio de opciones comerciales que permiten a los proveedores activar su operación al interior, este es comunicado anualmente en un documento adicional (que se adjunta), y tienen las condiciones especificas de participación e inscripciones mediante circulares independientes, las cuales deben ser diligenciadas siguiendo los lineamientos de cada actividad. Es importante tener en cuenta que la Cooperativa ejerce un papel de facilitador en la ejecución de las acciones, y que la participación en estas no tiene compromisos de resultado en venta ni en compra de cantidades específicas de mercancías, sino que permite la evacuación permanente de los inventarios disponibles, los proveedores deben cuidar de ofrecer solo productos ya codificados y en las cantidades disponibles para venta que tenga la Cooperativa en las condiciones que ha definido con COOPIDROGAS, cualquier condición que presente a los puntos de venta que no corresponda a las que oficialmente ha definido el proveedor con la Cooperativa y que esté debidamente formalizada y vigente el SIP será de responsabilidad de cumplimiento entre el proveedor y el punto de venta y la Cooperativa no tiene obligación de intervenir en este tipo de acuerdos ni de hacer ajustes y pagos particulares a las droguerías. 13.4.5. Muestras médicas y producto en presentación institucional en Droguerias Con el fin de evitar riesgos sobre las droguerías por incurrir en faltas y eventuales sanciones legales ante una visita de los entes de salud pública, por la tenencia en los negocios demuestras médicas y productos farmacéuticos en presentación institucional, nos permitimos recordar que la prohibición de estas prácticas está contemplada en el decreto 677 de 1995 el cual expresa lo siguiente: Artículo 71. De los envases hospitalarios. El uso de los denominados envases hospitalarios sólo se permitirá en clínicas, hospitales y centros asistenciales en donde los medicamentos se entreguen fuera de su envase corriente para el público. Los medicamentos que se entreguen a los pacientes al momento de abandonar dichos establecimientos deben estar plenamente identificados, incluyendo fecha de vencimiento y otras precauciones, según sea el caso. Artículo 76. De las etiquetas, rótulos y empaques de las muestras médicas. Las etiquetas, rótulos y empaques de las denominadas muestras médicas o muestras gratis, deben indicar dicha condición de manera clara y visible, para lo cual se marcarán con la leyenda muestra médica-prohibida su venta. El tamaño de la leyenda será igual al utilizado para el nombre del medicamento. Parágrafo: Lasmuestrasmédicas sólopodránutilizarseparalapromoción de los medicamentos dentro del cuerpo médico u odontológico y, por lo tanto, se encuentra prohibida su comercialización. Artículo 77. De las prohibiciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 386 y 450 del Decreto Ley 1298 de 1994, con excepción de los laboratorios farmacéuticos fabricantes legalmente autorizados y de los titulares del correspondiente registro sanitario, se prohíbe la tenencia de empaques o envases vacíos, etiquetas y elementos destinados a la elaboración de medicamentos en los establecimientos farmacéuticos de que trata este Decreto, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. Parágrafo 1º. Se prohíbe la tenencia o la venta de productos farmacéuticos que presenten en envase tipo hospitalario, que sean distribuidos por entidades públicas de seguridad social, de muestras médicas y de productos farmacéuticos con la fecha de vigencia, expiración o caducidad vencida o sin registro sanitario, en las droguerías, depósitos de drogas, farmacias droguerías y establecimientos similares. También existen lineamientos en este sentido en el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos del servicio farmacéutico, emitido por el Ministerio de Protección Social en cumplimiento a lo establecido en la resolución 1403 de 2007, así: Literal g. Prohibición de recepción o tenencia de muestra médicas: Se prohíbe la recepción o tenencia de muestra médicas en los servicios farmacéuticos de la Institución Prestadora de Servicios de Salud y en los establecimientos farmacéuticos. Se debe tener en cuenta que el incumplimiento de esta normatividad pone en riesgo los establecimientos, por lo tanto, es importante que se abstengan de suministrar a las droguerías productos en condición de muestras médicas o facilitar la venta de productos en presentación institucional, lo cual también evita distorsiones en el mercado por la eventual comercialización de estos artículos. 41

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