Manual-Plan-de-Actividades-2024 1 (1)

anterior y tengan obsequios en amarre, se podrá aceptar si la cantidad de facturación es una unidad (1 + obsequios), conservando las unidades máximas que debe recibir una droguería de acuerdo con la tabla anterior. • En el SIP sólo se visualizan las cantidades de obsequio superiores a 20 unds, cuando los inventarios bajan de este nivel se siguen otorgando a las droguerías de manera automática hasta agotarse. • La Cooperativa mantendrá un permanente monitoreo en las cadenas y distribuidores para ajustar los precios de acuerdo con el mercado, de manera que las droguerías asociadas mantengan el nivel de competitividad. • En los inventarios en obsequios y premios que no estén reportando rotación permanente, no estén activados por el proveedor o no tengan definido un ganador, la Cooperativa podrá dar disposición a estos materiales. • Para desarrollar acciones puntuales en precio que impliquen descuentos equivalentes diferentes, están disponibles otras opciones que, utilizadas individualmente o de manera combinada, generan equivalencia con los precios de mercado, entre ellas se tiene participación en teleferias que pueden ser nacionales o regionales y plan fronteras. Adicionalmente se cuenta con un amplio número de planes comerciales cuya vinculación permite transmitir amplios descuentos bajo abono de notas a las droguerías, lo que permite mantener precios competitivos en el mercado. 13.4.3. Manejo de cambios por regulación de precios En razón a la incorporación de nuevos medicamentos al régimen de control directo de precios, en la cual se incluyen productos cuya comercialización está realizada por los proveedores a Coopidrogas, y con el fin de determinar las condiciones necesarias para continuar realizando la labor de distribución de estos productos, nos permitimos informarle la metodología de cálculo del nuevo costo máximo de facturación que requiere la Cooperativa para continuar realizando la distribución de estos productos. Como concepto general, Coopidrogas busca mantener el mismo margen conceptual de comercialización sobre costo que se trae con el resto de la línea, que origina un costo máximo aceptable que está controlado por el PRECIO MAXIMO VENTA de la normatividad, como se puede apreciar este cambio implica una afectación importante en la contribución bruta en pesos por una unidad vendida que Coopidrogas está dispuesta a asumir. Se tiene como intención que los acuerdos entre las partes se realicen con anticipación y que permitan una fácil transición en las condiciones de estos productos sin afectar la comercialización de la Cooperativa y de las droguerías. Opción 1 - En caso de que el laboratorio decida acogerse a este mecanismo definido por la Cooperativa: una vez sea publicada la nueva normatividad (independiente de su entrada en vigencia), Coopidrogas continuará con la facturación normal de los productos y realizará los cambios en los precios de venta negociados en la fecha en que entre en vigencia. Para ello el laboratorio deberá desde ahora: i). Autorizar que el nuevo costo máximo de compra Coopidrogas a partir de la vigencia de la normatividad. Por razones de competitividad el laboratorio podrá informar un costo por debajo de este. Los descuentos adicionales que se vienen manejando con el resto de la línea se continuaran aplicando sobre los nuevos precios reducidos. ii). Autorizar que los inventarios de las bodegas de Coopidrogas sean ajustados con el nuevo costo negociado, para ello podrá diligenciar el formato F-GC-05. “orden de ajuste al inventarió y/o cuenta del proveedor” adjuntando la relación de los productos a ajustar o el comunicado del proveedor. iii). Aprobar el ajuste sobre la última compra realizada por cada droguería en los últimos 3 meses entre el precio facturado por Coopidrogas a los puntos y el nuevo precio de facturación de la Cooperativa que se desprende del nuevo costo negociado, dejando la opción que las droguerías que posean inventarios más antiguos lo reporten para el proveedor apruebe su ajuste de manera individual, para ello podrá diligenciar el formato FGC-05. “orden de ajuste al inventario y/o cuenta del proveedor” adjuntando la relación de los productos a ajustar o el comunicado del proveedor. Opción 2 - En caso de que el laboratorio NO se acoja al mecanismo definido por la Cooperativa en la Opción 1, y con 1 mes antes que entre en vigencia, Coopidrogas procederá a: i). Suspender la facturación a las droguerías de manera inmediata y realizara la devolución de los inventarios que haya en bodegas. ii). Ordenar la recolección de las mercancías en los puntos de venta y realizara la devolución al proveedor. Para el caso de los productos de mercados relevantes, en los que los precios por competitividad y decisión del proveedor deban ajustarse, deben ser informados oportunamente y autorizados, en el formato F-GC-05 o el comunicado del proveedor. En caso de que se llegue a un acuerdo de condiciones posterior a la ejecución de la opción 2, Coopidrogas deja en claro que al menos las devoluciones que se hayan recogido de los puntos de venta deben ser 43

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