Política de cumplimiento de ética y conducta para proveedore

5 Conflictos de interés Situación en la que los intereses personales, directos o indirectos de quien toma, incide, asesora, ejecuta o controla una decisión, se encuentren en oposición con los intereses de Coopidrogas o interfieren con los deberes que le competen con la Cooperativa. Si un interés personal, por relación de familia, parientes, cónyuge, amigo cercano, interés económico o profesional, llegase a interferir con la objetividad que se requiere en la relación contractual o puede dar la apariencia de tenerlo, se configura un conflicto de interés que debe ser revelado ante la Cooperativa, quien tiene la obligación de presentarlo ante el Comité de Ética con el fin de determinar las condiciones de su gestión. El conflicto de interés podrá ser catalogado de tres maneras: real, potencial o aparente. Habrá conflicto de intereses, cuando: a. Los miembros del Consejo de Administración, altos funcionarios directivos, trabajadores o personas vinculadas a ellos participen en cualquier acto o negocio en que sea parte Coopidrogas y el proveedor y/o contratista. b. Cuando exista un interés económico de un alto funcionario directivo, trabajador o colaborador o persona a él vinculada, en cualquier acto o negocio en que sea parte Coopidrogas con el proveedor y/o contratista. c. Cuando el criterio de un alto funcionario directivo, trabajador o colaborador y su independencia para la toma de decisiones pueda verse comprometidos por cualquier circunstancia, en detrimento de los intereses de la Cooperativa y a favor del proveedor y/o contratista. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, se establece la prohibición de contratación como proveedores y/o contratistas a: • Miembros del Consejo de Administración. • Gerente General. • Miembros del Comité Comercial. • Altos funcionarios y los colaboradores, sus cónyuges o compañero (a) permanente, parientes del dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, las sociedades en las cuales estas personas sean socios, o aquellas empresas en las que se hayan desempeñado en cargos de dirección dentro del año inmediatamente anterior.

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