11 Las sanciones serán determinadas por el Comité de Ética según sea la gravedad de dicho incumplimiento después de realizar el debido proceso. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones legales que debe enfrentar el proveedor y/o contratista que infringe la ley aplicable. Según el código penal, el artículo 250-a. define la corrupción privada como “el que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella. Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad, asociación o fundación, la pena será de seis (6) a diez (10) años.” Sanciones por incumplimiento a las normas del SARLAFT El incumplimiento de las normas establecidas en la presente política relacionadas con el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT, sin perjuicio de las sanciones legales aplicables, constituye falta grave para el infractor, la cual será sancionada con el procedimiento que garantice el debido proceso. Las sanciones legales de carácter administrativo las impone la Superintendencia de la Economía Solidaria y son las señaladas en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto 186 de 2004, en concordancia con lo previsto en el artículo 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Las de carácter penal que impone la autoridad judicial competente, son las señaladas en el artículo 323 y siguientes del Código Penal.
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