INFORME ACTIVOS DE INFORMACIÓN

Página 11 de 27 9.3. Derecho a sol ici tar prueba de la autor ización otorgada al Responsable del tratamiento Salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la LEPD. 9.4. Derecho a presentar ante la Super intendencia de Industr ia y Comercio quejas por inf racciones El Titular o causahabiente solo podrá elevar ante la SIC – Superintendencia de Industria y Comercio la petición (queja), una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento. 10. TRATAMIENTO DE DATOS DE MENORES La COOPERATIVA NACIONAL DE DROGUISTAS DETALLISTAS - COOPIDROGAS de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 1581 de 2012, realiza tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes en el marco de los criterios señalados en el artículo 2.2.2.25.2.9 sección 2 del Capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015 (Artículo 12 del Decreto 1377 de 2013), con observancia de los siguientes parámetros y requisitos: • Que el uso del dato responda y respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. • Que en el uso del dato se asegure el respeto de sus derechos fundamentales del menor. Cumplidos los anteriores requisitos, la COOPERATIVA NACIONAL DE DROGUISTAS DETALLISTAS - COOPIDROGAS solicitará al representante legal del niño, niña o adolescente la autorización previo ejercicio del menor de su derecho a ser escuchado, opinión que será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto. En calidad de Responsable y/o Encargado velará por el uso adecuado de los datos de niños, niñas y adolescentes aplicando los principios y obligaciones establecidos en la Ley 1581 de 2012 y normas reglamentarias. Asimismo, identificará los datos sensibles recolectados o almacenados con el fin de incrementar la seguridad y tratamiento de la información. 11. DEBERES COMO RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO La COOPERATIVA NACIONAL DE DROGUISTAS DETALLISTAS - COOPIDROGAS en calidad de Responsable del Tratamiento cumplirá los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad: 11.1. Frente al Ti tular: a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular.

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