7 La información sujeta a tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. El Responsable del Tratamiento tiene la responsabilidad de implementar las medidas de seguridad correspondientes y de ponerlas en conocimiento de todo el personal que tenga acceso, directo o indirecto, a los datos. Los usuarios que accedan a los sistemas de información del Responsable del Tratamiento deben conocer y cumplir con las normas y medidas de seguridad que correspondan a sus funciones. Estas normas y medidas de seguridad se recogen en las Políticas Internas de Seguridad de la Información, de obligatorio cumplimiento para todo usuario y personal de la Cooperativa. Cualquier modificación de las normas y medidas en materia de seguridad de datos personales por parte del Responsable del Tratamiento ha de ser puesta en conocimiento de los usuarios. Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo solo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la LEPD y en los términos de la misma. De acuerdo con el artículo 9 de la LEPD, para el tratamiento de datos personales se requiere la autorización del Titular, salvo en los casos expresamente señalados en las normas que reglamentan la protección de los datos personales. Con antelación y/o al momento de efectuar la recolección del dato personal, la COOPERATIVA NACIONAL DE DROGUISTAS DETALLISTAS - COOPIDROGAS solicitará al Titular del dato su autorización para efectuar su recolección y tratamiento, indicando la finalidad para la cual se solicita el dato, utilizando para esos efectos medios técnicos automatizados, escritos u orales, que permitan conservar prueba de la autorización y/o de la conducta inequívoca descrita en el artículo 2.2.2.25.2.2. sección 2 del Capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015. No será necesaria la autorización del Titular cuando se trate de: • Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. • Datos de naturaleza pública. • Casos de urgencia médica o sanitaria. • Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos. • Datos relacionados con el Registro Civil de las personas. La autorización para el uso y/o tratamiento de los datos será gestionada por la COOPERATIVA NACIONAL DE DROGUISTAS DETALLISTAS - COOPIDROGAS, a través de mecanismos que garanticen su consulta posterior y la manifestación de la voluntad del Titular a través de los siguientes medios: • Por escrito. • De forma oral. • Mediante canales automatizados. • Mediante conductas inequívocas del Titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. 3.7. Principio de seguridad: 3.8. Principio de confidencialidad: 4. AUTORIZACIÓN USO DE DATOS PERSONALES 5. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AL TITULAR DEL DATO PERSONAL
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